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AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

 

 

 Laura Fernández Fornes, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil COMBINED INSURANCE COMPANY OF EUROPE LIMITED, cuya representación acredito mediante la designación apud acta que me ha sido conferida, ante el juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

 

Que mediante el presente escrito interpongo y formulo DENUNCIA al amparo de lo dispuesto en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por los hechos que expondré a continuación, por lo que

 

 

EXPRESO

 

 

1º.- Esta denuncia se formula ante el Juzgado de Instrucción de Málaga, que por turno corresponda, por ser competente, conforme a lo dispuesto en el artí*** 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

2º.- El denunciante es:

La compañía aseguradora COMBINED INSURANCE COMPANY OF EUROPE LIMITED, Merrion House, Merrion Road, Dublin, 4, IRELAND, VAT: IE410****D.

 

 

3º.- Los denunciados son, sin perjuicio de dirigir las acciones civiles y penales contra las personas que a lo largo del proceso aparezcan relacionados con los hechos:

 

1.- JOSE ANTONIO RUIZ PEREZ, con domicilio en Av. Andalucía, 187 1 4**** Sevilla.

 

2.- MIGUEL SANCHEZ BENÍTEZ, con domicilio en calle Valle Inclán, 2,Bloque 11, 2º Izq.,  30011, Murcia, Murcia.

 

3.-ELISABETH FERRER ROBLES, con domicilio en Apartado de Correos 361, 18600, Motril, Granada.

 

4.- WILKER FRANKLIN ALVES FERNÁNDEZ, con domicilio en Ap. De correos 361, 18230, Motril, Granada

 

5.- JOSE TORRES VELÁZQUEZ, con domicilio en calle Valle Inclán, 5,  41980 La Algaba, Sevilla.

 

6.- HECTOR SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, con domicilio calle Salzillo nº 7 1º D,  30006, Puente Tocinos, Murcia.

 

7.- MARIO MANUEL RUIZ MOÑINO, con domicilio en Avenida la Paz, 79, 1 D, 41013, Sevilla, Sevilla.

 

8.- ALFREDO SANCHEZ PALENCIA RAMOS, con domicilio C/ Baltasar Gracian, 26, 2ºE, 18600 Motril, Granada.

 

9.- MIGUEL RUIZ MONTERO, con domicilio Residencial Andrómeda, nº 24, La Motilla, 41703,  Dos Hermanas, Sevilla.

 

10.- NEYSA MONTOYA, calle Pacífico, 39, 6, C, 29004, Málaga, Málaga.

 

11.- LUIS RAFAEL PORTILLO GALVIN, con domicilio en calle Francisco de Ariño, Nº5,  4ºIzq , 41008, Sevilla.

 

12.- JOSÉ RODRÍGUEZ LEMOS, con domicilio en calle Pedro Antonio de Alarcón, número 40, 18004, Granada.

 

13.- JOSÉ ANTONIO VALDAYO SALAS, con domicilio en calle León XIII, nº 11, 21710, Bollullos del Condado, Huelva.

 

14.- FRANCISCO JAVIER GALLARDO JIMENEZ, con domicilio en Avda de la Paz, Blq 7, 1º, D 21710,  Bollullos del Condado, Huelva.

 

 

4º.-  Relación circunstanciada de los hechos.

 

La denunciante es una compañía aseguradora que en el presente año ha tenido conocimiento de una práctica habitual del equipo de ventas, consistente en el uso repetido de los mismos datos bancarios en pólizas supuestamente suscritas por distintos clientes. De tal forma que las personas que suscribían las pólizas enviadas a la central, no tenían ninguna relación con los números de cuenta reflejados en las mismas. Gracias a esta práctica fraudulenta, los agentes y equipo de ventas, obtenían sus comisiones anticipadamente, y posteriormente las pólizas resultaban impagadas, el día que la compañía ordenaba el cobro mediante la supuesta domiciliación de la póliza.

 

De estos hechos tuvo conocimiento la compañía a través de una comunicación realizada por D. Israel Mármol, que es su director de administración de ventas en España, a Dª. Sue Bertlin, vicepresidenta ejecutiva de operaciones europeas. Se adjuntan dos correos electrónicos  enviados por D. Israel Mármol a Sue Bertlin, de fechas 18 y 26 de abril de 2.011, como Documento nº 1.

 

El director de administración también le comunicó a Sue Bertlin diferentes cuestiones que le preocupaban relativas al personal de la oficina y equipo de ventas, y sobre su relación con el supervisor Tom Butler, que es el director nacional de la compañía.

 

D. Israel Mármol analizó las pólizas por lo que pudo llegar conclusión del mal uso de los datos bancarios.

 

En el análisis que realizó D. Israel Mármol se incluyó el estudio de todas las pólizas firmadas en España hasta el 1 de enero de 2.011, y el resultado del mencionado análisis, que se realizó sobre 54.000 pólizas, fue que en 16.109 de ellas se había utilizado el mismo número de cuenta bancaria tres veces o más, y en 6.330 pólizas el mismo número de cuenta se había utilizado cinco veces o más.

 

De esas 6.330 pólizas, en las que se había utilizado el mismo número de cuenta cinco veces o más, 4.885 habían quedado sin efecto.

 

Se aporta junto al presente escrito de denuncia un informe, de fecha  7 de junio de 2.01, realizado por D. Paul J. Peroni, perito mercantil y controlador antifraude, Vicepresidente de la Unidad Internacional Antifraude de ACE, como Documento nº 2.

 

El apartado de Análisis General del Informe que se aporta como Documento nº 2, dice lo siguiente:

 

3a) Análisis de datos generales

 

"‹En la siguiente tabla se muestra el estado actual de cada póliza de España. En el texto destacado se indican todas las pólizas sin efecto y aquellas pólizas sin efecto para las que no se pudo cobrar ninguna prima a partir de un número de cuenta bancaria proporcionado y cuya única prima cobrada fue la primera, que se cobró en efectivo, por cheque o mediante tarjeta de crédito.

 

Desglose de estado de las pólizas

Total de pólizas (abril de 2006 a abril de 2011)

55.800

Porcentaje total

Sin efecto

34.510

62 %

Número de pólizas sin efecto para las que no se cobró nada salvo la prima inicial (total)

20.686

37 %

En vigor

12.352

22 %

Canceladas

8.007

14 %

No tomadas

931

2 %

 

"‹Una póliza «sin efecto» es aquella para la que no se ha cobrado ninguna prima adicional. Las pólizas «en vigor» son las que están activas actualmente. Una póliza «cancelada» es aquella con respecto a la cual un tomador del seguro se ha puesto en contacto con Combined para comunicar que no continuaría con la póliza, y se considera que una póliza es «no tomada» cuando un cliente llama para cancelar la póliza dentro de los 30 días siguientes a la firma con el fin de recibir el reembolso completo de la primera prima pagada. En aproximadamente el 60 % de las pólizas sin efecto, es decir, 20.686 pólizas de 34.510, Combined no fue capaz de recabar dinero para el pago de la prima a través de las cuentas bancarias proporcionadas.

 

"‹La siguiente tabla presenta la frecuencia con la que se ha repetido una cuenta bancaria en las 55.800 pólizas de Combined España y su relación con la frecuencia con la que las pólizas quedaban sin efecto por no haber logrado cobrar de la cuenta bancaria proporcionada:

 

Índice de «sin efecto» de las pólizas por frecuencia de uso de cuentas

Cuenta bancaria utilizada

Núm. de pólizas

Núm. de «sin efecto»

Porcentaje total

«Sin efecto» sin cobro

Porc. «sin efecto»

1 vez

28.223

16.127

57 %

8.077

50 %

2 veces

10.800

6.733

62 %

4.115

61 %

3 veces

5.865

3.867

66 %

2.514

65 %

4 veces

4.452

2.786

63 %

2.016

72 %

≥ 5 veces

6.460

4.997

77 %

3.964

79 %

Total

55.800

34.510

 

20.686

 

 

 

Es muy importante el dato de que en aproximadamente el 60 % de las pólizas sin efecto, es decir, 20.686 pólizas de 34.510, Combined-Spain no fue capaz de recabar dinero para el pago de la prima a través de las cuentas bancarias proporcionadas.

 

Los agentes están obligados a obtener una cuenta bancaria de los clientes, cuya finalidad es la de completar la solicitud de la póliza y tramitarla correctamente, lo cual les da derecho al cobro de la comisión.

 

Algunos agentes están creando pólizas utilizando cuentas bancarias de entidades con las que se ha contactado para que se nieguen a realizar domiciliaciones de Combined-Spain, ello provoca que, después de dos intentos en los que no se ha podido realizar la domiciliación, las pólizas queden sin efecto.

 

El método descrito en el párrafo anterior permite que el agente cobre las comisiones, que son del 100% en el primera prima, por pólizas ficticias que no llegan a tener ningún efecto y por las que la Compañía, en este caso Combined-Spain, nunca cobrará cantidad alguna.

 

Parece ser que los agentes utilizan una cuenta bancaria propia habiendo comunicado previamente a la entidad que no pague cantidad alguna a Combined-Spain, y también utilizando la cuenta bancaria de un socio o los datos bancarios de un tercero en cuya cuenta se ha realizado una domiciliación, para así no levantar sospechas.

 

Los hechos denunciados, mediante los que supuestamente se habría falsificado la información contenida en las pólizas, pueden ser calificados como una actuación delictiva, porque en las referidas pólizas se han reflejado números de cuentas bancarias que no correspondían a sus titulares, o cuentas bancarias de personas que estaban bajo su influencia directa (bien cuentas propias de los agentes o de sus familiares), de tal forma que tales conductas facilitarían a los responsables para poder dar la correspondiente orden a la entidad de no hacer frente a los cargos ordenados por Combined-Spain, con la expresa intención de percibir las comisiones correspondientes a la venta por adelantado, e indirectamente beneficiar a otros miembros de la organización por haber conseguido los objetivos globales, por lo que también podríamos estar frente  a un claro concierto orquestado por todos ellos para cometer la infracción penal.

 

Una vez acreditado el desplazamiento patrimonial a favor de los supuestos estafadores, nos encontramos ante una infracción penal, concretamente ante un posible delito de estafa. En consecuencia, entendemos que reúne todos y cada uno de los elementos que la doctrina jurisprudencial viene señalando en sus Sentencias, para considerar que nos encontramos ante un delito de estafa continuado.

 

Sería un "delito continuado" porque se ha ido ejecutando de forma continuada en el tiempo, por lo que la suma defraudatoria a tener en cuenta sería la suma global que se calcule en el informe sobre cuantificación de la defraudación, que está pendiente de realizarse, y que será aportado en el momento en que se disponga del mismo.

 

También podríamos estar ante la comisión de un supuesto delito de falsedad en documento público, tipificado en el artí*** 392 del Código Penal, porque las pólizas de seguro son consideradas documento mercantil, por lo que se englobarían dentro del mencionado artí***.

 

De los hechos descritos en la presente denuncia son responsables, todos aquellos autores, cooperadores necesarios, cómplices y encubridores que gracias a la manipulación premeditada de las pólizas de seguro hayan conseguido inducir en error a la compañía, obteniendo con ello un desplazamiento patrimonial a su favor, por lo que, además de los denunciados, también son responsables todas aquellas personas que a lo largo del proceso aparezcan relacionadas con los hechos objeto de la presente denuncia por haber intervenido y/o participado en los mismos.

 

Todas las personas identificadas en el informe que se aporta como Documento nº 2, supuestamente habrían actuado como una asociación de malhechores, por lo que podría aplicárseles el artí*** 515 y siguientes del Código Penal, aplicable además a las asociaciones de hecho que tengan por objeto cometer algún delito.

 

 

A modo de ejemplo, se aportan como Documento nº 3 los contratos de algunas de las pólizas que no tuvieron efecto, porque no se pagaron por las entidades bancarias, en los que aparece el número de identificación de los agentes intervinientes, el número de póliza y el número de cuenta bancaria mediante la que se debería haber pagado la póliza,  posteriormente se aportará un informe completo que se está realizando:

 

1.- JOSE ANTONIO RUIZ PEREZ, director regional, con número 1.022.

 

2.- MIGUEL SANCHEZ, director regional, con número 1.228.

 

3.-ELISABETH FERRER, director de distrito, con número 1.192.

 

4.- WILKER ALVES, director de distrito, con número 1.128.

 

5.- JOSE TORRES, director de distrito, con número 1.283.

 

6.- HECTOR SANCHEZ, director de distrito, con número 1.567.

 

7.- MARIO RUIZ, director de distrito, con número 1.056.

 

8.- ALFREDO SANCHEZ, director de distrito, con número 1.336.

 

9.- MIGUEL RUIZ, director de distrito, con número 1.058.

 

10.- NEYSA MONTOYA, director de distrito, con número 1.061.

 

11.- LUIS PORTILLO, director de zona, con número 1.350.

 

12.- JOSE LEMOS, director de zona, con número 1.830.

 

13.- JOSE VALDAYO, director de zona, con número 1.600.

 

14.- FRANCISCO JIMENEZ, director de zona, con número 1.729.

 

Como consecuencia de esta actuación fraudulenta, protagonizada por varias personas dentro de la empresa, la mercantil a la que represento, ha sufrido pérdidas importantísimas que le han obligado a iniciar una reestructuración empresarial, y cuyos daños se están evaluando en un informe específico, que será aportado tan pronto se tenga conocimiento del alcance del daño y sus consecuencias.

 

5º.- Jurisprudencia aplicable a los hechos objeto de la presente denuncia.

El caso objeto de la presente denuncia supuestamente presentaría los elementos que configuran el delito de estafa según establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, tal como cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 1 de julio de 2.005, número 339/2005, JUR 2005/253792, que dice literalmente:

"Según la jurisprudencia del TS (por todas, STS 348/2003, de 12-3) los elementos que configuran el delito de estafa son los siguientes: 1º) el engaño precedente o concurrente, verdadero elemento nuclear del delito, que genera un riesgo jurídicamente desaprobado para el bien jurídico tutelado y concretamente el idóneo o adecuado para provocar el error del sujeto pasivo; 2º) dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente o proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, debiendo tener la suficiente entidad para que la convivencia social lo repudie y para que actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, valorándose dicha idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias concurrentes en el caso concreto, añadiendo la jurisprudencia que dicha maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de realidad y seriedad suficiente para engañar a personas de mediana perspicacia y diligencia, complementándose la idoneidad abstracta con la suficiencia en el específico caso de que se trate (SSTS 1128,1469 y 634/2000; y 1855/2001); 3º) la producción del error esencial en el sujeto pasivo, lo que le lleva a actuar bajo una falsa presuposición por cuya virtud se produce el traspaso patrimonial; 4º) el acto de disposición patrimonial con el consiguiente y correlativo perjuicio para el disponente, consecuencia del error señalado y, en definitiva, del engaño desencadenante del mismo, que ha de ser entendido, genéricamente, como cualquier comportamiento de la persona inducida a error que arrastre o conlleve de forma directa la producción de un daño patrimonial propio o de un tercero, no siendo necesario que concurran en una misma persona la condición de engañado y de perjudicado; 5º) el ánimo de lucro como elemento subjetivo del injusto, exigido hoy de manera explícita por el art. 248 C.P., es decir, el propósito por parte del sujeto activo de obtener una ventaja patrimonial correlativa, aunque no necesariamente equivalente al perjuicio ocasionado, eliminándose, pues, la incriminación a título de imprudencia; y 6º) la relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, lo que implica que el dolo del agente tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente en la estafa el dolo sobrevenido a la celebración del negocio de que se trate (por todas, STS 1649/2001, y las citadas en la misma).

 

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo también ha dicho en numerosas ocasiones que tal intención "debe inspirar la conducta o actuación del sujeto activo desde la iniciación del negocio fraudulento, por lo que tiene que ser precedente o antecedente, a diferencia del llamado dolo civil que tiene carácter subsequens, surgiendo posteriormente a la conclusión de un negocio lícito contraído de buena fe, en su fase de cumplimiento y ejecución" (SSTS 393/96, de 8-5; y 75/98, de 23-1; 1083/2002, de 11-6)."

 

6º.- De la calificación que supuestamente podrían tener los hechos que se denuncian.

 

Los hechos que se denuncian supuestamente podrían calificarse de delictivos y concretamente les serían aplicables los siguientes artículos del Código Penal:

 

1.- Los artículos 248 y siguientes del Código penal que tipifican el delito de estafa, que dicen literalmente:

- "Art. 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (…)

- Art. 249. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400€. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

- Art. 250. 1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: (…)

- 5º Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros.

- 6º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional. (…)"

 

Serían aplicables los artículos mencionados anteriormente porque supuestamente los hechos denunciados reunirían todos y cada uno de los elementos que la doctrina jurisprudencial viene señalando en sus Sentencias, para considerar que supuestamente nos encontramos ante un delito de estafa continuado.

 

2.- El artí*** 392 del Código Penal, que regula la falsedad en documento público, porque las pólizas de seguro son consideradas documento mercantil, por lo que se englobaría la falsificación de éstas dentro del artí*** referido.

 

 

3.- Los artículos 515 y siguientes del Código Penal, aplicables además a las asociaciones de hecho que tengan por objeto cometer algún delito, porque supuestamente todas las personas identificadas en el informe que se aporta como Documento nº 2, supuestamente habrían actuado como una asociación de malhechores.

 

 

7º.- Diligencias que se solicitan.

Con independencia de aquellas diligencias que estime oportunas el Instructor, creemos que sería necesario practicar las siguientes:

A.- Que se admitan los documentos presentados junto a la presente denuncia, así como también los que se irán aportando en cuanto se disponga de los mismos.

B.- Interrogatorio de los denunciados.

C.- Interrogatorio de los testigos.

D.- Que se remita oficio a  las entidades bancarias que se citarán a continuación para que comuniquen al juzgado todas la operaciones en las que se ha denegado el pago a los recibos de de la mercantil COMBINED INSURANCE COMPANY OF EUROPE LIMITED, desde el año 2.006, inclusive, hasta el día de hoy.

 

Por todo lo expuesto,

 

SUPLICO AL JUZGADO-. Que tenga por presentado este escrito, lo admita junto con los documentos y demás pruebas que se acompañan, y acuerde dictar auto de procesamiento contra los denunciados para la consecución de la responsabilidad civil y penal de los mismos con relación a los hechos ocurridos objeto de la presente, y solicito que se practiquen las pruebas que se interesan a continuación:

A.- Que se admitan los documentos presentados junto a la presente denuncia, así como también los que se irán aportando en cuanto se disponga de los mismos.

B.- Interrogatorio de los denunciados.

C.- Interrogatorio de los testigos.

D.- Que se remita oficio a las entidades bancarias que se citan a continuación para que comuniquen al juzgado todas la operaciones en las que se ha denegado el pago a los recibos de de la mercantil COMBINED INSURANCE COMPANY OF EUROPE LIMITED, desde el año 2.006, inclusive, hasta el día de hoy.

1.- 2071 CAJA DE AHORROS PROVINCIAL SAN FERNADO, con domicilio en Plaza de San Francisco, 1 - 41001 SEVILLA.

2.- 2103 UNICAJA, con domicilio en Avda. de Andalucía 10-12,

29007, Málaga.

3.- 3182 CAJA RURAL DEL SUR, con domicilio en calle Murillo,  2, 41001 SEVILLA.

4.- 2100 CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA, con domicilio en Barcelona, Avenida Diagonal, números 621-629, C.P.: 08028.

5.- 0030 BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, con domicilio en Avda Gran Vía de Hortaleza nº3, 28033 Madrid

6.- 0049 BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, con domicilio en Santander Paseo de Pereda, 9-12.

7.- 2043 CAJA DE AHORROS PROVINCIAL DE MURCIA, con domicilio en Murcia, Gran Vía Escultor Salzillo, 23.

8.- 0004 BANCO DE ANDALUCIA, con domicilio en calle Fernández y González, 4 - 41001 Sevilla

9.- 2031 CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, con domicilio en Avda. Fernando de los Ríos, 6 -18006, de Granada.

10.- 3005 CAJA RURAL CENTRAL, con domicilio en Dr. José María Sarget, 29. 03300 Orihuela.

Location: Dallas, Texas

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John N Mzy

No civilized person in the world can read this *** language. Whomever you are, kindly re-post your "complaint" in English.

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